Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Art. 93 bis

En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Se añade por el .5 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-93-bis

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