Art. 93 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Art. 93 bis

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En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo. Se añade por el .5 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-93-bis