Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos
Art. 93 bis
97 / 483En vigor desde 31 may 2016
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.
Se añade por el .5 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-93-bis