Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos

Art. 93

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Tarifa 1. Por la expedición de certificados de profesionalidad: 40,23 euros por unidad. Tarifa 2. Por la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 15,00 euros por unidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-93

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil