Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Tasa por expedición de certificados de profesionalidad y por expedición de duplicados de los mismos
Art. 93
96 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la expedición de certificados de profesionalidad: 40,23 euros por unidad.
Tarifa 2. Por la expedición de duplicados de certificados de profesionalidad: 15,00 euros por unidad.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-93