Art. 412
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 5.ª Tasa por la expedición de certificados de pago y de certificados de deuda por la Tesorería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Art. 412

453 / 483
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por cada certificado: 6,00 euros.
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