Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 8.ª Tasa por inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha
Art. 385
En vigor desde 2 dic 2012
1. El pago de la tasa, por su importe estimado en la autoliquidación, deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de inserción de los anuncios. No obstante, en los anuncios de licitación de contratos, se exigirá el pago con la adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento
2. Si por causas no imputables al sujeto pasivo, no ha tenido lugar la prestación del servicio en el plazo que reglamentariamente se establezca, tendrá derecho a la devolución de la cantidad ingresada.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-385