Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 7.ª Tasa por la inscripción en el registro de formadores de empleados públicos
Art. 377
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-377