Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 6.ª Tasa por la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración Regional
Art. 373
En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud de utilización. El pago del cien por cien de la cuantía de la tasa se realizará en el plazo de cinco días hábiles máximo desde que la Administración comunicase la dependencia asignada al solicitante, y siempre antes del inicio de la actividad.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-373