Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Tasa en materia de fundaciones
Art. 360
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas, relativos a la inscripción en el Registro de fundaciones y a las actuaciones del protectorado de fundaciones.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-360