Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Tasa en materia de asociaciones
Art. 358
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la inscripción de la constitución de una asociación: 12,00 euros.
Tarifa 2. Por la inscripción de una modificación de los estatutos de una asociación inscrita: 9,00 euros.
Tarifa 3. Por inscripción de la junta directiva: 15,02 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-358