Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Tasa en materia de fundaciones
Art. 362
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Por la inscripción de la constitución de una fundación: 40,00 euros.
Tarifa 2. Por la inscripción de una modificación estatutaria de una fundación inscrita: 15,00 euros.
Tarifa 3. Por obtención de copia de estatutos, cuentas anuales u otro documento depositado en el registro:
a) A partir de 6, por cada copia adicional en papel: 0,50 euros.
b) Por cada copia electrónica: 17,50 euros.
Tarifa 4. Por la autorización de enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes: 25,00 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-362