Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Tasa en materia de asociaciones
Art. 356
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos que se enumeran en las tarifas, relativos a la inscripción en el Registro General de Asociaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-356