Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Tasa de espectáculos taurinos
Art. 350
En vigor desde 26 sept 2017
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo:
Tarifa 1. Espectáculos taurinos:
a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros.
b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros.
c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros.
d) Rejoneo: 55,62 euros.
e) Corridas de toros: 64,09 euros.
Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares:
a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros.
b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros.
c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros.
d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros.
e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros.
Se añade la letra e) a la Tarifa 2 por el .2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-350