Art. 350
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa de espectáculos taurinos

Art. 350

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En vigor desde 26 sept 2017
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en función del tipo de espectáculo: Tarifa 1. Espectáculos taurinos: a) Becerradas, noveles y toreo cómico: 10,81 euros. b) Festival sin picadores, novilladas sin picadores y nocturnas: 32,03 euros. c) Festival con picadores y novilladas con picadores: 48,09 euros. d) Rejoneo: 55,62 euros. e) Corridas de toros: 64,09 euros. Tarifa 2. Espectáculos taurinos populares: a) Encierros de reses por el campo: 10,00 euros. b) Encierros de reses por vías urbanas: 12,00 euros. c) Suelta de reses sin concurso: 14,00 euros. d) Suelta de reses con concurso: 16,00 euros. e) Festejo tradicional singular: 14,00 euros. Se añade la letra e) a la Tarifa 2 por el .2 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2017-11784#a1-2

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-350