Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tasa de espectáculos taurinos

Art. 348

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización por los órganos administrativos competentes, de la celebración de espectáculos taurinos sometidos a autorización o el control administrativo inherente de los sometidos a comunicación previa o declaración responsable.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-348

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