Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Tasa por actividades recreativas

Art. 352

Derogado
En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización, por los órganos administrativos competentes, de las tareas de control reglamentario inherentes a la celebración o realización de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuyo recorrido se desarrolle por un territorio superior al término municipal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sometidos a autorización o declaración responsable.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-352

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