Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 17.ª Tasa por inscripción de entidades de servicios sociales en el registro de servicios sociales
Art. 316
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inscripción de las Entidades de Servicios Sociales en el Registro de Servicios Sociales.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-316