Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 15.ª Tasa por solicitud de la tarjeta de accesibilidad y por expedición de duplicados de la misma
Art. 308
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la emisión de la tarjeta de accesibilidad efectuada al amparo de la Orden de 22 de marzo de 2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, del régimen jurídico aplicable a la tarjeta de accesibilidad en Castilla-La Mancha y de aprobación de su formato, y a la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dicha tarjeta.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-308