Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 14.ª Tasa por solicitud de revisión del programa individual de atención
Art. 305
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del PIA, regulada por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-305