Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 13.ª Tasa por solicitud de revisión del grado de dependencia
Art. 301
DerogadoEn vigor desde 2 dic 2012
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la revisión del grado de dependencia.
Estarán exentos del pago de esta tasa aquellos solicitantes cuya capacidad económica personal sea igual o inferior al 75% de la cuantía del indicador público de renta de efectos múltiples.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-301