Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Tasa por emisión de informes que no requieren visita de inspección
Art. 267
290 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión de informes que no precisen de visita de inspección para su emisión, en materia de procedimientos de sanidad, de consumo o de servicios sociales, siempre que no exista tasa específica para el procedimiento de que se trate.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-267