Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Tasas por autorizaciones de estudios observacionales postautorización

Art. 265

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Tarifa1. Autorización de estudios observacionales postautorización: 511,75 euros. Tarifa 2. Autorización de modificación relevante de los estudios observacionales postautorización: 150,30 euros. Tarifa 3. Autorización de ampliación de los centros en los que se realiza un estudio observacionales postautorización: 100,50 euros.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-265

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