Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Tasa por autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios

Art. 247

En vigor desde 2 dic 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por los órganos administrativos competentes, de los trámites necesarios para las autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios, reguladas actualmente en el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-247

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