Capítulo CAPÍTULO IX
Art. Disposición transitoria sexta
102 / 125En vigor desde 15 nov 2012
Hasta el 31 de diciembre de 2012 los grupos y entidades de crédito referidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, cumplirán con los requerimientos de capital principal conforme a las exigencias y procedimientos de cálculo vigentes antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, sin tener en cuenta a estos efectos lo dispuesto en el apartado c) de la disposición derogatoria, pero sí lo dispuesto en el apartado d) de dicha disposición.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2012/11/14/9#disposicion-transitoria-sexta