Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVG se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
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Proeli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-47