Título TÍTULO IV

Art. 47

En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG ajustará su actividad contractual a los principios de publicidad y concurrencia, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público. 2. Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de la Corporación RTVG se regirá por el ordenamiento jurídico privado.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-47

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