Título TÍTULO IV

Art. 42

En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG y cualquier otra sociedad en la que posea, directa o indirectamente, la mayoría del capital social sólo podrán realizar operaciones de crédito, en la medida y con los límites máximos establecidos en la normativa vigente, para la financiación de sus inversiones en inmovilizado material e inmaterial y para atender necesidades transitorias de tesorería. 2. Los límites de tal endeudamiento quedarán fijados, para cada ejercicio, en la ley de presupuestos de cada año.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-42

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