Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 dic 2011
Quedan desafectados del dominio público los bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley integran el patrimonio de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A. Tales bienes y derechos tendrán la consideración de patrimoniales de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y de las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#disposicion-adicional-primera

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