Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 abr 2011
1. La presente Ley será de aplicación a las mediaciones familiares que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por mediadores familiares designados desde el departamento competente en mediación familiar de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Para poder solicitar las actuaciones del servicio de mediación familiar, al menos una de las personas en situación de conflicto familiar debe tener residencia efectiva en Aragón.
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eli/es-ar/l/2011/03/24/9#art-3

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