Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final tercera
25 / 25En vigor desde 1 abr 2011
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2011.
La disposición adicional entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2012.
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Proeli/es-cm/l/2011/03/21/9#disposicion-final-tercera