Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 abr 2011
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2011. La disposición adicional entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» y será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien desde el día 1 de enero de 2012.
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