Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo›§ Subsección 1.ª Cuantificación del canon para usos domésticos y asimilados
Art. 53
En vigor desde 1 ene 2026
1. El tipo de gravamen para usos domésticos y asimilados se determinará en función del número de personas que habitan las viviendas y en función del volumen de agua consumido. A estos efectos, se establecen los siguientes tramos de volumen:
Tramos Volumen mensual (m 3 ) Primero ≤ 2·n Segundo > 2·n y ≤ 4·n Tercero > 4·n y ≤ 8·n Cuarto > 8·n
Donde «n» es el número de personas en la vivienda.
2. Se establece una cuota fija de 1,54 € por contribuyente y mes. En caso de que en ese periodo el contribuyente no sobrepasase el volumen establecido en el primer tramo, la cuota fija será de 0,51 €.
3. La parte variable resulta de aplicar a los consumos mensuales los siguientes tipos de gravamen:
a) Consumo realizado dentro del primer tramo: 0,00 €/m 3 .
b) Consumo realizado dentro del segundo tramo: 0,29 €/m 3 .
c) Consumo realizado dentro del tercer tramo: 0,37 €/m 3 .
d) Consumo realizado dentro del cuarto tramo: 0,42 €/m 3 .
4. Salvo prueba en contrario, se presume que una vivienda está habitada por tres personas. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar ante Aguas de Galicia, a instancia del sujeto pasivo, un número diferente de habitantes por vivienda, así como los plazos para llevarlo a cabo y el periodo de vigencia. Las modificaciones resultantes surtirán efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o en el siguiente periodo de liquidación en caso de fuentes propias. La presunción de tres personas aquí establecida será también aplicable a efectos de determinar la base imponible en los usos domésticos del agua mediante el régimen de estimación objetiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.
No obstante, en aquellos supuestos en que el ayuntamiento tenga establecido un sistema tarifario para sus tasas que tenga en cuenta el número de personas empadronadas y tal acreditación sea realizada de oficio en base a los datos que constan en el padrón municipal, en la facturación del canon del agua se tendrá en cuenta el número de personas acreditado por el ayuntamiento, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en la correspondiente ordenanza municipal.
5. En los supuestos de usos asimilados a domésticos, el tipo de gravamen será el correspondiente al establecido para una vivienda de tres personas, aplicándose al consumo realizado dentro del primer tramo el tipo correspondiente al segundo tramo.
6. En los supuestos de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, el valor de «n» establecido en el apartado 1 del presente artículo será el resultado de multiplicar por 3 el valor obtenido de la aplicación del apartado 3 del artículo anterior. En estos supuestos no será de aplicación lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
7. En los supuestos de comunidades de usuarios legalmente constituidas, así como para las captaciones propias en los usos domésticos definidos en el artículo 2.42.º de la presente ley, los tipos de gravamen indicados en los apartados 2 y 3 se afectarán de un coeficiente igual a 0,1.
8. Si en el período de facturación se constatara la existencia de una fuga de agua en la red interna de suministro del contribuyente y el volumen facturado tiene una consideración desproporcionada en virtud de dicha fuga, los tipos de gravamen del tercero y cuarto tramo de consumo indicado en las letras c) y d) del apartado 3 serán los establecidos para el tramo 2 indicado en la letra b) de dicho apartado.
A estos efectos tendrá la consideración de volumen desproporcionado aquel que reúna los siguientes requisitos:
– Que el volumen facturado sea superior al quíntuplo del volumen promedio de los períodos de facturación inmediatos anteriores que representen el ciclo de un año de facturación.
– Que el contribuyente hubiese tomado las medidas necesarias para reparar la fuga en el plazo de una semana desde que tuvo conocimiento de la existencia de la fuga. Cuando esta fecha no se conozca, se entenderá que el contribuyente tuvo conocimiento de la existencia de la fuga en el momento en que se le notifique la factura de agua correspondiente al período en el que se produjo la fuga.
Se modifica el apartado 4 por el .3 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se añade un párrafao al apartado 4 por la disposición final 1.9 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se añade el apartado 8 por el .1 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el .1 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-53