Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo›§ Subsección 1.ª Cuantificación del canon para usos domésticos y asimilados
Art. 52
En vigor desde 18 dic 2010
1. La cuota del canon para usos domésticos y asimilados resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. De la cantidad resultante podrán practicarse las deducciones previstas en el artículo 54.º de la presente ley.
2. La parte variable de la cuota será el resultado de aplicar sobre la base imponible los tipos de gravamen previstos en el artículo 53.º de la presente ley.
3. En caso de que los contadores, aprovechamientos o aforos fuesen colectivos, se aplicará la parte fija de la cuota multiplicada por el número de viviendas, oficinas o locales conectados. Cuando este extremo no sea conocido, el número de abonados se determinará en función del diámetro del contador de acuerdo con la tabla siguiente:
Diámetro del contador (mm) N.º de abonados asignados < 15 1 15 3 20 6 25 10 30 16 40 25 50 50 65 85 80 100 100 200 125 300 > 125 400
Para valores intermedios de diámetros nominales se tomará el valor inferior al correspondiente.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-52