Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 51

En vigor desde 18 dic 2010
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación. 2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-51

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