Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 3.ª Cuantificación del canon para usuarios específicos

Art. 57

En vigor desde 1 sept 2022
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. 2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes. 3. El tipo de gravamen variable en las aguas de refrigeración será de 0,000103 euros por metro cúbico. 4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas de refrigeración, para lo cual se tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) Su uso no consuntivo. b) Que retornen al mismo medio en que han sido captadas. c) El no incremento de los parámetros de contaminación. 5. Los tipos de gravamen variables por el uso del agua para la producción hidroeléctrica serán: a) Para los usos del agua para la producción hidroeléctrica mediante su turbinado directo: 0,00041 euros/kWh. b) En las instalaciones hidroeléctricas de bombeo se aplicará 0,000103 euros/m 3 de agua bombeado desde el dominio público hidráulico hacia los embalses. Deberá facturarse de forma diferenciada las partes de la cuota variable derivadas de cada uno de los supuestos especificados en los apartados anteriores. Se modifica el apartado 5 y se suprime el 6 por la disposición final 1.11 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifican los apartados 2, 3 y 6 por el .4 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-57

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