Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 51

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En vigor desde 18 dic 2010
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación. 2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.
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