Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo
Art. 51
51 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. El devengo se producirá en el momento en que se realice la utilización o consumo real o potencial del agua de cualquier procedencia, con cualquier finalidad y mediante cualquier aplicación.
2. En los usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplicará sobre los consumos mensuales.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-51