Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. Son órganos de gobierno de Aguas de Galicia la Presidencia, el consejo de administración y la dirección.
2. Es órgano de participación el Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará las funciones de los órganos de gobierno conforme a lo que determine la presente ley pudiendo prever la existencia de otros órganos complementarios a los indicados.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-12