Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 1 ene 2023
Los convenios suscritos entre titulares de instalaciones de desalación de agua de mar y los usuarios de agua desalada con arreglo a la regulación establecida por el artículo 12 bis de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, a que se refiere la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley de Aguas, tiene carácter de título habilitante para el uso privativo de dichas aguas durante el tiempo transcurrido entre la solicitud de las correspondientes concesiones y la resolución de las mismas, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que se deriven de las relaciones jurídicas emprendidas entre las partes conforme al marco normativo anterior, que son ajenas a la Consejería competente en materia de aguas. Se renumera por la disposición final 8.4 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Anteriormente numerada como décima [sic]

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-undecima

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