Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2015
1. A la fecha del inicio de la aplicación del canon regulado en la Sección 2 del capítulo II del título VIII se adecuarán por Orden de la consejería competente en materia de agua las tarifas que correspondan a los cánones de mejora aprobados con anterioridad a dicha fecha y que financien obras de depuración, con el fin de evitar la doble imposición.
Asimismo, en dicha orden se determinará el importe que corresponda deducir por la entidad suministradora por el mismo concepto a que se refiere el segundo párrafo del artículo 89.2 de esta Ley.
2. A partir del inicio de la aplicación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, se tomará como cuota variable para el cálculo de la cuota íntegra el resultado de aplicar a dicha cuota variable, fijada conforme al artículo 87 de la presente Ley, los porcentajes siguientes:
Porcentajes Primer año 30% Segundo año 45% Tercer año 60% Cuarto año 80% A partir del quinto año 100%
Se suprime el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición final 10.3 de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-680 . Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 por la disposición final 8.2 de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-497 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-septima