Título TÍTULO IX
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 18 dic 2021
A la entrada en vigor de esta Ley, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley, y, en particular:
1. La disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.
2. El artículo 27.4 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
3. El artículo 128 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
4. Los artículos 48 a 58 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.
5. La Ley 4/2010, de 8 de junio, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. El Decreto 189/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención de avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces en cuanto se oponga a lo dispuesto en la Ley 9/2010, de 30 de julio.
Se añade el apartado 6 por el .12 del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90434#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-derogatoria-unica