Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria decimocuarta

En vigor desde 1 ene 2025
Los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025. Se añade por la disposición final 4.4 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-decimocuarta

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