Título TÍTULO IX
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 10 ago 2010
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo máximo de dos años a contar desde su entrada en vigor.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-final-quinta