Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Art. 86
En vigor desde 1 ene 2025
La cuota fija para usos domésticos será de 1,3 euros al mes por usuario.
En el caso de contadores o sistemas de aforos colectivos, se considerarán tantos usuarios como viviendas y locales.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-413 Véase, sobre reducción transitoria de la cuota íntegra del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2023, el del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOJA-b-2022-90287
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-86