Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2021
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible. 2. (Derogado) Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-83

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