Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Art. 90

En vigor desde 10 ago 2010
Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-90

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