Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Art. 83
95 / 181En vigor desde 1 ene 2021
1. En el caso de pérdidas de agua en redes de abastecimiento, se aplicará una reducción en la base imponible sobre el volumen de agua suministrada en alta a la entidad suministradora, en el porcentaje que reglamentariamente se determine. Esta reducción tendrá como límite el valor de la base imponible.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.2.b) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-797
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-83