Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 sept 2010
Las viviendas de protección pública calificadas provisionalmente con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán al régimen jurídico al amparo del cual se calificaron.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#disposicion-transitoria-segunda