Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 15 may 2024
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 y en la disposición transitoria primera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, el régimen jurídico aplicable a la vivienda de protección pública en Castilla y León es el previsto en la legislación autonómica en materia de vivienda, con independencia de que el suelo sobre el que se promuevan las viviendas proceda o no de la obligación de reserva para construcción de viviendas sujetas a un régimen de protección pública establecida en la legislación vigente.
Se añade por el .3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo. Ref. BOE-A-2024-14546
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#disposicion-adicional-cuarta