Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 sept 2010
En el caso de los edificios de viviendas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley no tengan Libro del Edificio, éste será exigible en los supuestos y con el contenido que se establezca reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#disposicion-transitoria-primera