Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 8 sept 2010
Los derechos de adquisición preferente y retracto regulados en la presente ley serán de aplicación en las segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección pública, y de sus anejos vinculados, que se realicen a partir de la entrada en vigor de la presente ley. En este sentido, se considera que se realiza la transmisión en la fecha en que se firme el contrato privado de compraventa o, en caso de no existir, en la fecha en que se formalice la escritura pública en la que se documente la transmisión.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#disposicion-transitoria-quinta

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