Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 81
En vigor desde 19 oct 2014
Tendrán la consideración de actuaciones protegidas las siguientes:
a) La generación, adquisición, promoción y urbanización de suelo con destino a la construcción de viviendas de protección pública en cualquiera de sus clases.
b) La adquisición de viviendas usadas.
c) La rehabilitación de edificios para destinarlos a vivienda de protección pública.
d) La rehabilitación de edificios y viviendas.
e) Las actuaciones de regeneración y renovación urbana.
f) El arrendamiento de viviendas y, especialmente, el de viviendas que hayan estado vacías y desocupadas en el año inmediatamente anterior al de formalización de la declaración de actuación protegida.
g) Las ayudas a colectivos de especial protección para el acceso a la vivienda.
h) Cualquiera otra actuación que se establezca reglamentariamente.
Se modifica la letra e) por el .7 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#a30 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-81