Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 82

En vigor desde 8 sept 2010
El contenido de la calificación o declaración de actuación protegida recogidas en el artículo anterior se establecerá reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para la calificación provisional y definitiva de las viviendas de protección pública.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-82

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